jueves, 10 de julio de 2025

SECUNDARIA APRENDE - PRELACIÓN

PRELACIÓN

Para la prelación de cargos es necesario tener en cuenta lo que dice la RES 19090/2024.

1. TODA la POF vigente a Febrero 2026 cesa al regreso del período de descanso anual ordinario.
2. La nueva POF entrará en vigencia al regreso del descanso anual ordinario.
3. Todos los cargos mantendrán su situación de revista actual
4. Los cargos se ofrecerán por turno y situación de revista (Titulares e Interinos).
5. Los cargos se conformaran como TC (36 hs), TP1 (30 hs) y TP2 (24 Hs.). De manera excepcional se podrán armar cargos de menor carga horaria si el espacio curricular lo permite por cuestiones de especificidad.

CRITERIOS DE OFRECIMIENTO.

Todos los cargos se harán por escrito y la respuesta se dará de igual modo. Para aquellos docentes que se encuentren con licencia, el mismo se hará a través de las NEF (Notificaciones Electrónicas Fehacientes) y se tendrá en cuenta el plazo de 48 hs para responder. La no respuesta se considerará como que el docente desiste del ofrecimiento.

El plazo para los ofrecimientos presenciales y escritos es con los mismos plazos y condiciones.

Se ofrecerán cargos de igual espacio curricular a los docentes titulares ordenados por mayor carga horaria en cada turno. En caso de empate, definirá la antigüedad como docente titular en la materia que se ofrece el cargo, no la antigüedad como docente, ni en la escuela. En caso de persistir la igualdad, define el puntaje.
 
Para determinar el turno de los cargos varios se tendrá en cuenta la mayor cantidad de horas frente a curso en cada turno. En caso de ser iguales, definirá la cantidad de horas extra clase por turno. 

Si el docente acepta el cargo, este tendrá el carácter  del cargo ofrecido y se le dará el alta al regreso del descanso anual ordinario, cesando en todos sus cargos u horas anteriores.

En caso de no aceptar, esté pasara a disponibilidad en los supuestos establecidos por el estatuto del docente (Ordenanza 40.593, sus modificaciones y Decretos reglamentarios.).

Si quedasen cargos sin ofrecer, se continúa con los docentes interinos con el mismo criterio de prelación.

Para los casos en que no se llegue a ofrecer cargo a los docentes titulares estos quedarán en tareas docentes a disposición de la conducción escolar de acuerdo a lo establecido por la RES 19090/24. Dichos docentes mantendrán su carga horaria y no podrán ser cubiertos en caso de licencia  renuncia.

Para los docentes interinos que no se logre ofrecer cargo, estos cesan indefectiblemente, teniendo prioridad, al igual que los titulares del párrafo anterior, en el pre concurso 2025.

Los docentes suplentes siguen al titular y/o interino. En caso de aquellos docentes que acepte un cargo donde estén asignados dos o mas suplentes, se tomarán los criterios enunciados para determinar quien seguirá en el cargo.

LISTADOS ESTIMATIVOS.

Estos listados están para su control, entendiendo que puede haber errores.

CUESTIONES A TENER EN CUENTA:

Espacios curriculares que se agrupan para formar cargos:
1. FEC y Derecho
2. Física y físico química
3. Administración, Sistemas Administrativos y Organizaciones.
4. Sistemas de Información Contable y Contabilidad Patrimonial.
5. Proyecto Organizacional con los espacios que sean necesarios.
6. Economía del plan general de ambas orientaciones con Economía del ciclo orientado. Se reemplaza administración en quinto por economía de acuerdo a los planes del BEA.
7. Geografía del plan general con geografía del orientado.
8. Historia del plan general con historia del orientado.
9. Química del plan general con química de la orientación en CN.
10 Historia de la vida y la tierra con biología.
11 Las materias de la orientación en CN de acuerdo a las incumbencias de títulos.


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